martes, enero 11, 2011

ANEXO I CONVENIO PARA LA “RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" febrero 2007


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Jefe de Gobierno, Sr. Jorge TELERMAN y el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, dependiente del Gobierno de la Ciudad, Ing. Juan Pablo SCHIAVI, con domicilio en Bolívar N° 1, en adelante EL GCBA., por una parte; y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. representada por su presidente, el Dr. Carlos Humberto BEN, con domicilio en Tucumán 752, Piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante AySA, por la otra parte; en lo sucesivo “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente convenio para la “Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires”, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones, y

CONSIDERANDO:

Que LAS PARTES entienden necesario realizar acciones conjuntas a fin de asegurar la recuperación de la infraestructura de agua y cloacas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el GCBA en el marco de la actual situación de la infraestructura, decidió instrumentar medidas de prudencia y equilibrio, para poder analizar la calidad de vida que en materia de prestación de servicio y crecimiento urbanístico presentan hoy ciertos barrios de la Ciudad.

Que esto llevó al dictado del Decreto N° 1929/GCBA/2006, mediante el cual se suspendió el trámite de los permisos de obra nueva o ampliación en los barrios Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, hasta tanto se verifique la situación de la infraestructura de los servicios.

Que en mérito a ello, AySA ha relevado la situación de los mencionados barrios porteños, comprometiéndose a proceder a la recuperación de los focos que presentan criticidad en la Ciudad de Buenos Aires en el plazo necesario para la realización de las obras.

Que atento la exclusividad de la materia a cargo de AySA, las partes convienen que la empresa emitirá los certificados declarando en su caso la criticidad de los proyectos particulares a fin de que la cuestión sea considerada por una Comisión que las partes que suscriben el presente constituirán conforme se detalla más abajo.

Que las partes consideran necesario crear una Comisión ad hoc, con representantes de las áreas de planeamiento e infraestructura del GCBA y la empresa AySA, que tendrá como objeto estudiar la problemática del desarrollo de la infraestructura de los servicios de aguas y cloacas y el crecimiento edilicio de la Ciudad, de modo de asegurar los derechos de los particulares, alertando a las autoridades locales sobre los problemas que pudiesen sobrevenir, evitando situaciones de conflicto y proyectando soluciones de consenso y equidad.

Por ello,

LAS PARTES ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: LAS PARTES convienen aunar esfuerzos y colaboración mutua a fin de superar las actuales condiciones de la infraestructura hídrica de la ciudad, atendiendo en primer lugar aquellos sectores que se determinan críticos.

CLÁUSULA SEGUNDA: RECUPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS BARRIOS ALCANZADOS POR EL DECRETO N° 1929/GCBA/2006: AySA hace entrega en el presente acto, de los cuadernos de situación de la infraestructura de los barrios alcanzados por el Decreto N° 1929/GCBA/2006, que en Anexo se integran al presente, identificando las áreas de mayor complejidad sujetas a reparación junto con su cronograma tentativo de ejecución de obras. El vencimiento de los plazos sin efectuarse las obras correspondientes, faculta al GCBA para efectuar las reparaciones necesarias por cuenta y cargo de la empresa AySA.

CLÁUSULA TERCERA: FACTIBILIDAD TÉCNICA: AySA se compromete a otorgar a los particulares - que así lo requieran en virtud de los procedimientos de otorgamiento de permisos o habilitaciones para construir obras exigidos por el GCBA - el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, siempre que el mismo fuera procedente técnicamente, dentro de un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles contados desde la presentación del requerimiento del particular. Vencido el plazo, el silencio de AySA, tendrá efecto positivo.
El pedido de Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica no podrá ser rechazado por AySA, salvo cuando recaiga dictamen fundado de la comisión creada por la cláusula CUARTA del presente, que hubiere comprobado déficit de infraestructura en el sector.
En este supuesto, y de conformidad a las condiciones de notificación que al efecto establezca la comisión creada por la cláusula CUARTA, AySA deberá notificar al particular solicitante la situación y el plazo dentro del cual se recuperará la infraestructura realizando las obras que fueren necesarias, como condición de otorgamiento de la factibilidad de referencia.
Vencido el plazo sin efectuarse las reparaciones necesarias, las obras podrán ser realizadas por el GCBA, por cuenta y cargo de AySA.
En el caso particular de los permisos en trámite que fueron alcanzados por el Decreto 1929/GCBA/2006, el otorgamiento del Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica se regirá de conformidad a las pautas que resultan de los cuadernos de situación citados en la cláusula SEGUNDAy las obras de recuperación deberán realizarse conforme los cronogramas que forman parte de los citados cuadernillos.
En todos los casos, de no realizarse las obras en los plazos establecidos y/o comprometidos por AySA, el GCBA realizará las mismas por cuenta y cargo de AySA.

CLÁUSULA CUARTA: COMISIÓN: Las Partes acuerdan la creación de una comisión "Ad-Hoc", conformada por representantes de las partes que suscriben el presente, y que tendrá como objeto verificar la factibilidad técnica e hídrica de la infraestructura de los servicios de aguas y desagües cloacales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma general y como política de prevención la totalidad de la infraestructura en los barrios porteños, así como puntualmente la realización de los emprendimientos urbanos actuales y futuros, públicos o privados que fueren en consulta.
En caso de existir deficiencias en la infraestructura de marras, se deberá poner en conocimiento de AySA la situación a los fines de su pronta remediación en un plazo prudencial que se fije al efecto.
AySA deberá recabar de la comisión la situación de los lugares que se consideren de criticidad a los fines del otorgamiento del Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, de conformidad a lo prescripto en la cláusula TERCERA.
La comisión regulará los pormenores y detalles del procedimiento establecido en la cláusula TERCERA, bregando por mantener los principios de celeridad, economía y sencillez de los trámites a favor del administrado.
La conformación de la Comisión así como la nómina de sus integrantes "ad-honorem", será comunicada por cada una de LAS PARTES en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles contados desde la firma del presente CONVENIO.-
Los dictámenes de la Comisión deberán ser remitidos a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por los artículos 46 y 47 de la Ley 123.

CLÁUSULA QUINTA: CONTROVERSIAS:
En caso de controversias sobre la interpretación, alcance o cumplimiento de las cláusulas previstas en el presente, las partes convienen la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo efecto AySA constituye domicilio en el ut supra indicado y el GCBA en la calle Uruguay 458 de la misma ciudad, sede de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; en donde serán válidas todas las notificaciones tanto extrajudiciales como judiciales.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de febrero de 2007.

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