Por Facundo de Almeida *
La protección de inmuebles de valor patrimonial se realiza en la ciudad de Buenos Aires, mediante la sanción de una ley. La aprobación de las leyes es una facultad de la Legislatura porteña y el procedimiento para hacerlo lo establece la Constitución.
La Carta Magna porteña otorga iniciativa parlamentaria –facultad para presentar proyectos de ley– a los diputados, al jefe de Gobierno, al defensor del pueblo, a las comunas y a los ciudadanos, pero estos últimos deben hacerlo mediante el mecanismo de iniciativa popular, que exige un respaldo de firmas del 1,5 por ciento del padrón electoral.
Una vez presentado el proyecto debe ser tratado por la Legislatura y, de acuerdo a la temática, puede requerir una mayoría especial y un procedimiento de doble lectura, como ocurre con la protección del patrimonio edificado. Esto quiere decir que los legisladores deben aprobarlo en una primera oportunidad como “ley inicial”, luego se realiza una audiencia pública y nuevamente es tratado por el pleno del cuerpo legislativo para su aprobación –o rechazo– como ley final.
Hasta aquí el procedimiento que fija la Constitución. Sin embargo, la Legislatura dictó su reglamento cuando se constituyó, en 1997, y allí se estableció que los proyectos de ley que requieran de procedimiento de doble lectura obligatoriamente deben estar acompañados por un despacho previo, elaborado y firmado por la comisión parlamentaria que corresponda para ser tratados en el recinto. En la materia que nos ocupa, la comisión que debe despacharlos es la de Planeamiento Urbano y desde 2005 también se exige un dictamen inicial de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.
El reglamento agrega también que debe estar acompañado de un informe técnico, pero no indica que sea obligatorio que ningún órgano en particular se expida y menos que éste deba pertenecer al Poder Ejecutivo.
Si así fuera, a todas luces resultaría un absurdo o, dicho de otro modo, sería inconstitucional. La propia Legislatura se estaría cercenando la facultad de legislar, si dependiera para dictar las leyes de un acto externo al propio cuerpo legislativo y más aún de otro poder del Estado.
La intervención obligatoria del Poder Ejecutivo en materia legislativa está prevista para algunas temáticas muy específicas y para ello los constituyentes establecieron un procedimiento muy claro. Los proyectos de ley destinados a crear ministerios y entes autárquicos, establecer el presupuesto de la administración, sancionar el Plan Urbano Ambiental y autorizar empréstitos, tienen que ser presentados en forma exclusiva por el jefe de Gobierno.
Sin embargo, la Legislatura tiene por costumbre cada vez más acentuada pedir informes al Poder Ejecutivo en cada oportunidad en la que se presenta un proyecto de ley destinado a proteger inmuebles de valor patrimonial o a crear áreas de protección histórica, y si no se responde a su pedido, frena el tratamiento legislativo.
A esta altura, hasta el menos avezado en cuestiones parlamentarias se dará cuenta, con semejante procedimiento, de lo sencillo que resulta para el gobierno de turno demorar la sanción de proyectos de ley destinados a proteger el patrimonio cultural. Más aún si tenemos en cuenta que a los dos años las iniciativas pierden estado parlamentario y es necesario volver a presentarlas para que se puedan tratar.
Esta situación es aún más grave en la actualidad, porque se encuentran vigentes las leyes 2548 y 3056 de protección especial del patrimonio, que caducan el 31 de diciembre de 2010. Estas leyes protegen preventivamente los edificios anteriores a 1941, pero estos inmuebles requieren para su protección definitiva que se dicten leyes particulares de protección de cada uno de ellos, y muchos de esos proyectos son los que hoy están retenidos por el Poder Ejecutivo.
Es claro y evidente el desapego y desprecio que el ministro Daniel Chaín y su subsecretario, Héctor Lostri, han demostrado por el patrimonio arquitectónico, entonces no resulta extraño que frenen los informes que solicita la Legislatura para sancionar las leyes de patrimonio.
Si faltaran evidencias –la voluntad política se demuestra con asignación de recursos y no con discursos– es suficiente con observar el exiguo presupuesto y la carencia de personal de la Supervisión de Patrimonio Urbano que tiene a su cargo realizar esos informes, previa consulta al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, una comisión cuyos miembros trabajan ad honorem.
La Legislatura debería superar esta impotencia legislativa, tal vez heredada de la inercia institucional del Concejo Deliberante, cuyas facultades legislativas eran limitadas y actuaba más bien como un apéndice del intendente. Es evidente que, si los legisladores no quieren caer en la inconstitucionalidad y el papelón, deben modificar este procedimiento que en la práctica significa estar pidiendo permiso al Poder Ejecutivo para poder legislar y, por lo tanto, rompiendo la lógica de la división republicana de poderes.
Esta situación ha llegado al límite del absurdo, porque entre los proyectos retenidos por el Poder Ejecutivo hay varios presentados por diputados oficialistas que cuentan con consenso de los bloques de oposición.
Lic. en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural. Docente del Master en Gestión Cultural en la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella,http://facundodealmeida.wordpress.com
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